ORDEN de 1 de julio de 2009, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan ayudas especificas para la realización de acciones formativas a distancia, mediante teleformación, dirigidas a las zonas rurales que se integran en el Plan de Formación para el Empleo de Aragón para 2009.
Objeto de la convocatoria.
La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas para la realización de acciones formativas a distancia, mediante teleformación, en zonas rurales que se integran en el Plan de Formación para el Empleo de Aragón para 2009, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en el Decreto 51/2000, de 14 de marzo y en la Orden de 21 de abril de 2005, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.
Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones.
Uno. Las acciones formativas objeto de financiación en esta convocatoria, tendrán como finalidad potenciar el desarrollo de la formación para el empleo en las zonas rurales utilizando las tecnologías de la información y comunicación.
Dos. La concesión de las subvenciones correspondientes se realizará atendiendo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad y tramitándose por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.
Tercero. Acciones formativas subvencionables. Las acciones formativas objeto de esta convocatoria se ejecutaran mediante la modalidad de formación mixta, combinando teleformación con sesiones presenciales y prácticas, y solo podrán solicitarse las que vienen reflejadas en el anexo I, donde se especifica: nombre de la especialidad, número de horas de duración de la acción formativa, días de duración de la acción, número mínimo de tutorías presenciales y subvención máxima por alumno (módulos por hora y alumno).
Las acciones formativas subvencionables se encuadran en el marco del Programa General II, contemplado en el Decreto 51/2000, de 14 de marzo:
Acciones dirigidas a la formación profesional ocupacional en la zona rural. Las acciones formativas integrantes de este programa serán todas aquellas que redunden en el desarrollo socioeconómico del medio rural e irán dirigidas a los trabajadores desempleados y ocupados que viven en localidades de la Comunidad Autónoma de Aragón, con una población inferior a 20.000 habitantes.
El Instituto Aragonés de Empleo a través de un convenio con las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza realizará acciones de acompañamiento a la formación dirigidas a los alumnos que realicen las acciones formativas aprobadas en esta convocatoria, que complementen y mejoren su impartición y las posibilidades de inserción profesional de los alumnos. Estas acciones de acompañamiento serán realizadas por un Agente TIC de proximidad en cada provincia.
Entidades solicitantes: Requisitos
Podrán participar en la presente convocatoria todas aquellas Entidades, con las características contempladas en el artículo 5) del Decreto 51/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón, que dispongan de Centros inscritos en el Registro de Centros Colaboradores del Instituto Aragonés de Empleo con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden.
Los centros colaboradores que participen en esta convocatoria solo podrán solicitar acciones formativas relacionadas con la/las familias profesionales en las que están homologados.
Solicitud y concesión de las ayudas.
1. Podrán solicitar las ayudas contempladas en el apartado noveno de esta Orden, los trabajadores desempleados que participen en las acciones de formación previstas en esta convocatoria. La gestión y el abono de estas ayudas corresponderá al INAEM y su concesión se realizará de forma directa, según el procedimiento establecido en el Decreto 51/2000 previa solicitud del alumno/a, utilizando el modelo que figura en el anexo III.
2. Las entidades beneficiarias colaborarán en la gestión de estas ayudas.
3. Las ayudas de esta convocatoria deberán ser solicitadas en el plazo de un mes a partir del día de incorporación del alumno a la acción formativa.
4. Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir la ayuda los días en los que no se asista a la sesión presencial de la acción formativa.
Más información: BOA nº 143, 27 de Julio de 2009
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