ORDEN de 1 de julio, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2009 las ayudas para el Programa de apoyo a la formación de los trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos del sector textil y de la confección.
Objeto.
La presente Orden tiene por objeto efectuar la convocatoria para el ejercicio 2009 de las ayudas del Programa de apoyo a la formación de los trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos del sector textil y de la confección.
Financiación.
1. La financiación de las subvenciones que se concedan, en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con esta convocatoria, se imputarán a la aplicación presupuestaria G/3151/480243/91002, del Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Trabajo para 2009.
2. La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas por esta Orden con cargo al crédito presupuestario indicado será de 119.511,11 euros.
Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se tramitará según el régimen de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22.1, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título II del Decreto 23/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales.
Beneficiarios.
1 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores de las empresas del sector textil y de la confección ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón que se rijan o estén vinculados por el Convenio General de la Industria Textil y de la Confección o, en caso de aplicar otro convenio, que su actividad se encuentre incluida en los epígrafes 13 y 14 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de abril de 2007), que tengan una plantilla fija mínima del 80% y que estén afectados por expedientes de suspensión de contratos de trabajo autorizados hasta el día 31 de diciembre de 2009 que se ajusten a los requisitos que se establecen en esta Orden.
2. Para poder ser beneficiario de las ayudas el trabajador deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, y tendrá que acreditar, en la forma expuesta en el apartado octavo, ante la Dirección General de Trabajo, su asistencia y participación en las actividades formativas del plan de formación ofrecido por la empresa en el correspondiente expediente de regulación.
Requisitos de los expedientes de regulación de empleo.
Los expedientes de suspensión de los contratos de trabajo a los que hace referencia esta Orden tienen que reunir, además de los requisitos exigibles en la normativa vigente, los siguientes:
1. Las medidas de suspensión de contratos no pueden dar lugar a más de dos expedientes anuales, autorizados por la autoridad laboral del Gobierno de Aragón, con el límite máximo global anual de tres meses por trabajador afectado.
2. La empresa tendrá que acreditar que la plantilla fija media de los últimos 6 meses anteriores a la presentación del expediente ha sido de un mínimo del 80%. También acompañará el informe favorable de la Comisión de Control y Seguimiento del Observatorio Industrial del Sector Textil. En los expedientes de suspensión de los contratos de trabajo deberá constar de forma expresa su inclusión en el ámbito de aplicación de esta orden y el informe, que deberá estar incorporado al expediente en la fecha de finalización del periodo de consultas, será trascrito de forma expresa en la resolución de los mismos.
Más información: BOA nº 137, del 17 de Julio de 2009
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